Art. 52
Título TÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2011
La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-52