Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2011
Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-18