Art. Disposición adicional segunda
10 / 15En vigor desde 15 dic 2007
1. El Gobierno presentará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, un informe que contenga el balance de las medidas adoptadas por el Gobierno hasta la entrada en vigor de la presente Ley en relación al mandato aprobado por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de mayo de 2006, en defensa de los afectados por los procesos concursales de las entidades Fórum Filatélico y Afinsa.
2. El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, presentará un plan de trabajo en el que se analicen medidas adicionales de apoyo a los afectados por la declaración de concurso de las empresas Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles. En particular, mediante una mejora de la línea ICO de anticipos a cuenta aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, que amplíe del 15 al 17,5 por ciento y de 3.000 a 6.000 euros los límites contemplados en el diseño actual de la línea.
Para aquellos colectivos en situación de especial dificultad económica los límites anteriores podrán ampliarse hasta el 40 por ciento de la cantidad reconocida en el concurso con un límite máximo de hasta 15.000 euros. Para determinar la situación de especial necesidad económica se atenderá a la concurrencia de los siguientes factores, que habrán de considerarse acumulativamente:
a) Estar en situación de desempleo, jubilación o discapacidad o ser perceptor de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social inferiores en su conjunto al salario mínimo interprofesional.
b) Ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, inferior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley. Para calcular esta cuantía no se computarán los derechos reconocidos en los procesos concursales de las entidades citadas.
c) Ser perceptor, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rentas brutas no superiores a 22.000 euros.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará un estudio en el que se analicen el impacto de las medidas previstas en el apartado anterior y las posibles alternativas que coadyuven a la devolución máxima posible a los afectados por la declaración de concurso de las entidades Fórum Filatélico y Afinsa, en los ejercicios económicos correspondientes entre los años 2008 y 2011, colaborando con la administración concursal para facilitar una solución ordenada al proceso concursal de las empresas afectadas, a coste cero para el Estado. A estos efectos, el Estado podrá admitir en adjudicación en pago de las cantidades que pudieran corresponderle como créditos concursales, bienes muebles cuya liquidación pudiera resultar compleja y dilatada en el tiempo.
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Proeli/es/l/2007/12/13/43#disposicion-adicional-segunda