Art. Disposición transitoria tercera
Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición transitoria tercera

31 / 40
En vigor desde 31 dic 2006
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional por los contratos de inserción subsistentes el 1 de julio de 2006 se realizará aplicando las bases y tipos de cotización vigentes en la fecha de devengo de las cuotas correspondientes, siendo el tipo de cotización por la contingencia de desempleo el establecido en cada momento para la contratación indefinida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-transitoria-tercera