Art. Disposición final tercera
Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 dic 2006
El Gobierno y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
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