Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos
Art. Disposición final tercera
36 / 40En vigor desde 31 dic 2006
El Gobierno y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
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Proeli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-final-tercera