Art. Disposición adicional tercera
Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 sept 2023
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "1. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal. 3. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

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Pro

eli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-adicional-tercera