Art. Disposición adicional segunda
Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 ene 2008
A efectos del Programa de Fomento del empleo regulado en la Sección 1.ª del capítulo I de esta Ley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492 .

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Pro

eli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-adicional-segunda