Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos
Art. Disposición adicional octava
24 / 40En vigor desde 31 dic 2006
Los contratos que concierten los centros especiales de empleo con trabajadores con discapacidad a los que sea aplicable el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.
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Proeli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-adicional-octava