Art. 1
Secc. Sección 1.ª Programa de fomento del empleo

Art. 1

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En vigor desde 1 sept 2023
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores. 2. Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 3. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en este Programa de Fomento del Empleo. 4. Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos. No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública. 5. La cuantía y duración de las bonificaciones se regirán por lo establecido en los artículos siguientes, incluyéndose a efectos informativos un cuadro-resumen de las mismas en el Anexo de esta Ley." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd Se modifica el apartado 2 por la disposición final 14.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21160 . Téngase en cuenta que esta modificación fue introducida por Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3903 .

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Pro

eli/es/l/2006/12/29/43#art-1