Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

108 / 118
En vigor desde 21 oct 2015
Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 25 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél. Se modifica por el art. único.91 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-transitoria-segunda