Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 22 feb 2004
A los efectos de lo previsto en el artículo 24, se consideran incluidos en el Registro de Montes Protectores todos los montes declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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