Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimotercera
106 / 118En vigor desde 21 oct 2015
Las sociedades forestales a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
Esta deducción estará sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, conjuntamente con las allí señaladas.
Se añade por el art. único.90 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-decimotercera