Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 22 feb 2004
La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
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eli/es/l/2003/11/21/43#art-79