Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
92 / 118En vigor desde 22 feb 2004
La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-79