Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
89 / 118En vigor desde 22 feb 2004
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-76