Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
75 / 118En vigor desde 21 oct 2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal. El estatuto jurídico de las organizaciones interprofesionales de los productos forestales será el establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y la normativa autonómica sobre la materia.
Se modifica por el art. único.72 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-62