Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
64 / 118En vigor desde 22 feb 2004
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-53