Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35 bis
44 / 118En vigor desde 21 oct 2015
A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen como factor excluyente en caso de no acreditarse, y las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la certificación forestal definida en el artículo 6.
Se modifica por el art. único.52 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico . Se añade por el art. único.23 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-35-bis