Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 21 oct 2015
1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. 2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobará las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible en relación con los siguientes aspectos: a) La adaptación a los montes españoles de los criterios e indicadores de sostenibilidad, su evaluación y seguimiento, de conformidad con los criterios establecidos en resoluciones internacionales y convenios en los que España sea parte y, en particular, los requeridos para los montes incluidos en la Red Natura 2000. b) El contenido mínimo de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, para garantizar su gestión sostenible. 3. Corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes. 4. El órgano autonómico competente podrá aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte ordenado. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada comunidad, y facilitará el intercambio de experiencias sobre ellos. Se modifica el encabezamiento y el apartado 2 y se añade el 4 por el art. único.44 a 46 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico . Se modifica por el art. único.19 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7678 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-32