Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 22 feb 2004
Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales de superficie inferior al mínimo que establecerán las comunidades autónomas.
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eli/es/l/2003/11/21/43#art-26