Art. 24 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24 bis

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En vigor desde 21 oct 2015
1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. El gestor deberá presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona. 2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI. Se modifica y se renumera por el art. único.33 y 34 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico . Su anterior numeración era quáter. Se añade por el art. único.14 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7678 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-24-bis