Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 11 dic 2002
El Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y el Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales a los que hace referencia la presente Ley serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.
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