Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
62 / 78En vigor desde 11 dic 2002
Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud pública, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley cuando hayan adquirido firmeza.
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Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-61