Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 11 dic 2002
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes: a) Infracciones leves, desde 300 a 3.000 euros. b) Infracciones graves, desde 3.001 a 120.000 euros. c) Infracciones muy graves, desde 120.001 a 3.000.000 de euros. 2. Se autoriza al Gobierno para actualizar el importe de las sanciones anteriores de acuerdo con los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística. 3. En todo caso, el límite superior de las sanciones previstas en este artículo podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor cuando este beneficio sea superior a dicho límite.
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eli/es/l/2002/11/20/43#art-58