Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
57 / 78En vigor desde 2 ene 2025
Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
a) La ocultación a la Administración de la información relativa a la peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los fabriquen o comercialicen.
b) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.
d) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías inmovilizadas.
e) La manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la administración.
g) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Se modifica la letra c) por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df-4 Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 2.4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2212
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-56