Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 78En vigor desde 11 dic 2002
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:
a) Los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y los productos vegetales.
b) Los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos.
c) Los productos fitosanitarios y los demás medios de defensa fitosanitaria, así como las instalaciones y medios destinados a su producción, distribución, comercialización y aplicación.
d) Los animales, vegetales y microorganismos existentes en el medio natural, que anulen o limiten a las plagas.
e) Las actividades de las personas y de las entidades públicas y privadas, en cuanto estén relacionadas con los objetivos y fines previstos en el artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-3