Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 dic 2002
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende: a) Los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y los productos vegetales. b) Los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos. c) Los productos fitosanitarios y los demás medios de defensa fitosanitaria, así como las instalaciones y medios destinados a su producción, distribución, comercialización y aplicación. d) Los animales, vegetales y microorganismos existentes en el medio natural, que anulen o limiten a las plagas. e) Las actividades de las personas y de las entidades públicas y privadas, en cuanto estén relacionadas con los objetivos y fines previstos en el artículo 1.
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eli/es/l/2002/11/20/43#art-3