Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 dic 1981
Las plazas vacantes de las respectivas plantillas presupuestarias de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley se convocarán en turno restringido, durante cinco años sucesivos, entre Profesores Titulares, Maestros de Taller e Instructores de Pesca, que vengan prestando sus servicios como personal contratado a la entrada en vigor de la Presente Ley. Dichas convocatorias se acomodarán al sistema de concurso-oposición, con los baremos y pruebas que el Ministerio de Agricultura y Pesca (Subsecretaría de Pesca) determine. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
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