Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 dic 1981
Al personal no funcionario que acceda a los Cuerpos creados por esta Ley, en virtud de las disposiciones transitorias de la misma, se le reconoce el derecho a la acumulación de trienios reconocidos en las mismas funciones en los Organismos de origen. Este reconocimiento supondrá el sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ingresándose en el Tesoro por el Instituto Nacional de Seguridad Social la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social por las pensiones del personal que se integra.
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