Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 7 dic 1981
El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes: – Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, titulados de la carrera superior de Náutica en sus tres ramas e Ingeniero Técnico o equivalentes. – Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Enseñanzas Medias (Bachiller, Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).
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