Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 7 dic 1981
Uno. Se crean los siguientes Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, que dependerán del Ministerio de Agricultura y Pesca-Subsecretaría de Pesca–, con las plantillas presupuestarias que asimismo se fijan: Denominación Plantilla presupuestaria Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros 96 Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo- Pesqueros 100 Dos. Estos Cuerpos se regirán por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y por las normas contenidas en la presente Ley. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
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