Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
4 / 6En vigor desde 28 ene 1980
La Coordinadora Estatal de Secciones Profesionales de Psicólogos de los Ilustres Colegios Oficiales y de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, como Comisión Gestora del Colegio Oficial de Psicólogos elaborará los Estatutos provisionales de los Colegios y los someterá a la aprobación del Ministerio de Universidades e investigación.
Estos Estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de Gobierno; el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones así como la constitución de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.
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Proeli/es/l/1979/12/31/43#primera