Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 oct 2015
Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
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