Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 oct 2015
Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.
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