Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 oct 2015
Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1964. 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
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