Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 oct 2015
La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral.
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