Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final octava

110 / 112
En vigor desde 21 dic 2012
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley. En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria. 2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44. 3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c). Se modifica por el .3 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15337 . Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5989 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-final-octava