Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 7 oct 2015
Las ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales y las transferencias de fondos nacionales a las comunidades autónomas para cualesquiera fines previstos en esta norma quedarán vinculadas al efectivo cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en esta ley. Se añade por el art. único.66 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico .

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eli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-adicional-octava