Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 7 oct 2015
La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3. Se añade por el art. único.67 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico .

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Pro

eli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-adicional-novena