Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

77 / 112
En vigor desde 7 oct 2015
1. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones públicas: a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente. c) Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad. 2. La utilización en España de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país se ajustará a lo dispuesto en la normativa nacional de acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de dicho país, todo ello conforme al Protocolo de Nagoya. 3. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya se llevará a cabo conforme al Reglamento 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. 4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley. 5. En cuanto a la protección de los conocimientos tradicionales del Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos a la biodiversidad y su relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, se estará a lo que se establezca en la legislación internacional y, en su caso, en la legislación vigente en materia de patentes. Se modifica por el art. único.56 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/42#art-74