Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 7 oct 2015
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. El real decreto de desarrollo de los artículos 71 y 72 incluirá la designación de las autoridades responsables de la aplicación del citado Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. 2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley. Se modifica por el art. único.54 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/42#art-72