Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
49 / 112En vigor desde 7 oct 2015
La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento definido en el artículo anterior.
En todo caso, el procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#art-49