Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 15 dic 2007
1. Es objeto del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad. 2. El Plan Estratégico Estatal contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y la biodiversidad y la geodiversidad. b) los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia. c) las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.
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eli/es/l/2007/12/13/42#art-12