Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 112En vigor desde 15 dic 2007
1. Es objeto del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad.
2. El Plan Estratégico Estatal contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y la biodiversidad y la geodiversidad.
b) los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia.
c) las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#art-12