Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima sexta
182 / 205En vigor desde 18 ene 2007
Uno. La celebración de los actos del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007», tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234 .
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-sexagesima-sexta