Art. Disposición adicional sexagésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima quinta

181 / 205
En vigor desde 18 ene 2007
En los primeros tres meses del 2007, el Gobierno procederá a concluir los expedientes de cesión de la propiedad del patrimonio proveniente de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros a las Cooperativas arroceras del Delta del Ebro, transfiriendo la propiedad de los correspondientes inmuebles a las mismas.
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