Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoséptima
133 / 205En vigor desde 18 ene 2007
Para el año 2007 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota integra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 126.077,52 miles de euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-decimoseptima