Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

163 / 205
En vigor desde 18 ene 2007
Uno. Con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, ésta suscribirá un contrato programa con el Ministerio de Economía y Hacienda que, en relación al organismo público y a las sociedades y entidades vinculadas o dependientes de aquel, regule las materias siguientes: a) El análisis y elaboración del modelo de gestión de loterías y apuestas de titularidad estatal, en concordancia con los criterios comunitarios. b) El establecimiento de los objetivos de política empresarial, de las previsiones de optimización de los ingresos y de las medidas a implantar para su consecución. c) La fijación del porcentaje por gestión, en función de objetivos y resultados, sobre la cifra de ingresos, así como los fines y criterios de aplicación. d) La determinación de las medidas de racionalización de costes, de mejora de la productividad, de reorganización o reestructuración de la actividad pública y empresarial, y de los objetivos de la política de personal, así como de las prioridades en la ejecución de tales objetivos y medidas. e) La regulación de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato programa. f) El establecimiento del procedimiento de control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del contrato programa, de los resultados derivados de su aplicación y de las medidas necesarias para asegurar su efectividad. Dos. El contrato programa para definir los objetivos e implantar las medidas a las que se refiere el apartado anterior se adecuará a los siguientes principios: a) La racionalización de los gastos y la mejora de los ingresos. b) La adecuación de las estructuras organizativas, de la organización de los medios y recursos materiales y humanos, y del modelo de gestión a la consecución de una gestión eficaz y eficiente. c) El establecimiento de procedimientos de seguimiento y control de los objetivos y medidas, y de sus mecanismos correctores. Tres. El contrato programa tendrá vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y fijará el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
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