Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima
156 / 205En vigor desde 18 ene 2007
En relación con las Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación para actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, en Regiones de objetivo n.º 1, Regiones en régimen transitorio y Regiones fuera de objetivo n.º 1, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-cuadragesima