Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

76 / 205
En vigor desde 18 ene 2007
A partir de 1 de enero de 2007, las cuantías de las tasas previstas en los artículos, apartados, y letras que a continuación se indican de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, serán las siguientes: «Artículo 50. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. 2.d) La cuantía de la tasa de inscripción será de 732,51 euros. 3.d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.098,76 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/28/42#art-76