Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 18 ene 2007
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de calcularse mediante la expresión: T = [N × V] / 166,386 = [S (km 2 ) × B(kHz) × F (C 1 , C 2 , C 3 , C 4 , C 5 )] / 166,386 En donde: T = es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico. N = es el número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz. V = es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco coeficientes C i , establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. F (C 1 , C 2 , C 3 , C 4 , C 5 ) = es la función que relaciona los cinco coeficientes C i . Esta función es el producto de los cinco coeficientes indicados anteriormente. El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual será el resultado de dividir por el tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioeléctrica del dominio público reservado por el valor que se asigne a la unidad: T = [N × V] / 166,386 = [S (km 2 ) × B (kHz) × (C 1 × C 2 × C 3 × C 4 × C 5 )] / 166,386 En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados. En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español. Para fijar el valor de los parámetros C 1 a C 5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollen. Estos cinco parámetros son los siguientes: 1.º Coeficiente C 1 : Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos: Número de frecuencias por concesión o autorización. Zona urbana o rural. Zona de servicio. 2.º Coeficiente C 2 : Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: Soporte a otras redes (infraestructura). Prestación a terceros. Autoprestación. Servicios de telefonía con derechos exclusivos. Servicios de radiodifusión. 3.º Coeficiente C 3 : Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos: Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda. Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. 4.º Coeficiente C 4 : Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales. Redes de asignación aleatoria. Modulación en radioenlaces. Diagrama de radiación. 5.º Coeficiente C 5 : Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos: Experiencias no comerciales. Rentabilidad económica del servicio. Interés social de la banda. Usos derivados de la demanda de mercado. Densidad de población. Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo. A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que se toma por defecto, el cual se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el parámetro correspondiente no es de aplicación. Coeficiente C 1 : Mediante este parámetro se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferior y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este parámetro la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a las grandes concentraciones urbanas, y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 - Zona alta/baja utilización. + 25 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Demanda de la banda. Hasta + 20 % Concesiones y usuarios. Hasta + 30 % Coeficiente C 2 : Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. Dentro de estos últimos se ha tenido en cuenta la consideración en su caso de servicio público, tomándose en consideración en el valor de este coeficiente la bonificación por servicio público que se establece en el Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que queda incluida en el valor que se establece para este parámetro. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 - Prestación a terceros/ autoprestación. Hasta + 10 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Coeficiente C 3 : Con el coeficiente C 3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 - Frecuencia exclusiva/compartida. Hasta + 75 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Idoneidad de la banda de frecuencia. Hasta + 60 % Coeficiente C 4 : Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico respecto a otras tecnologías. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y televisión digital, además de los clásicos analógicos. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 2 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 - Tecnología utilizada/tecnología de referencia. Hasta + 50 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Coeficiente C 5 : Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada. Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental y sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C 5 en estos casos será el 15 % del valor general. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. > 0 - Rentabilidad económica. Hasta +30 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Interés social servicio. Hasta -20 % Población. Hasta +100 % Experiencias no comerciales. - 85 % Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas. Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones: 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados. 1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional. 1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA). 1.4 Servicio móvil marítimo. 1.5 Servicio móvil aeronáutico. 1.6 Servicio móvil por satélite. 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. 2.3 Servicio fijo por satélite. 3. Servicio de Radiodifusión. 3.1 Radiodifusión sonora. Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media (OL/OM). Radiodifusión sonora de onda corta (OC). Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM). Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB). 3.2 Televisión. Televisión (analógica). Televisión digital terrenal (DVB-T). 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. 4. Otros servicios. 4.1 Radionavegación. 4.2 Radiodeterminación. 4.3 Radiolocalización. 4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros. 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación. 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados. Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales de banda estrecha. Los cinco parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir en redes del servicio móvil terrestre, al menos las siguientes modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva. En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado. Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado. Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, poblaciones con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma independiente para cada una de ellas. 1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,2 1,25 1 1,3 0,4525 1111 100-200 MHz 1,7 1,25 1 1,3 0,5186 1112 200-400 MHz 1,6 1,25 1,1 1,3 0,4746 1113 400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,2 1,3 0,4414 1114 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,1 1,3 0,4414 1115 > 3.000 MHz 1 1,25 1,2 1,3 0,4414 1116 1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,4 1,25 1 1,3 0,4525 1121 100-200 MHz 2 1,25 1 1,3 0,5186 1122 200-400 MHz 1,8 1,25 1,1 1,3 0,4746 1123 400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,2 1,3 0,4414 1124 1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,1 1,3 0,4414 1125 > 3.000 MHz 1,15 1,25 1,2 1,3 0,4414 1126 1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,2 1,25 1,5 1,3 0,4525 1131 100-200 MHz 1,7 1,25 1,5 1,3 0,5186 1132 200-400 MHz 1,6 1,25 1,65 1,3 0,4746 1133 400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,8 1,3 0,4414 1134 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,65 1,3 0,4414 1135 > 3.000 MHz 1 1,25 1,8 1,3 0,4414 1136 1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,4 1,25 1,5 1,3 0,4525 1141 100-200 MHz 2 1,25 1,5 1,3 0,5186 1142 200-400 MHz 1,8 1,25 1,65 1,3 0,4746 1143 400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,8 1,3 0,4414 1144 1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,65 1,3 0,4414 1145 > 3.000 MHz 1,15 1,25 1,8 1,3 0,4414 1146 1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. En estos casos la superficie a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1,3 0,4525 1151 100-200 MHz 2 1,375 1,5 1,3 0,5186 1152 200-400 MHz 1,8 1,375 1,65 1,3 0,4746 1153 400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1,3 0,4414 1154 1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,65 1,3 0,4414 1155 > 3.000 MHz 1,15 1,375 1,8 1,3 0,4414 1156 1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación. En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1434 1161 100-200 MHz 1,6 1,25 2 1 0,1434 1162 200-400 MHz 1,7 1,25 2 1 0,1434 1163 400-1.000 MHz 1,4 1,25 2 1 0,1434 1164 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1434 1165 > 3.000 MHz 1 1,25 2 1 0,1434 1166 1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1434 1171 100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,1434 1172 200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,1434 1173 400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,1434 1174 1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1434 1175 > 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,1434 1176 1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros). En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. En redes de ámbito nacional se aplicará el valor de superficie correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz o 25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 F < 50 MHz UN-34 1 2 1 2 18,757 1181 50 < f < 174 MHz 1 2 1 1,5 0,3310 1182 CNAF nota UN-24 1 2 1,3 1 0,3310 1183 1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona. Se incluyen en este epígrafe las instalaciones de dispositivos de corto alcance siempre que el radio de cobertura de la red no sea mayor que 3 kilómetros en cualquier dirección. Para redes de mayor distancia de cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (10, 12,5, 25 ó 200 kHz) en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 50 MHz 1,7 1,25 1,5 1 18,757 1191 50-174 MHz 1,8 1,25 1,5 1 18,757 1192 406-470 MHz . 2 1,25 1,5 1 18,757 1193 862-870 MHz . 1,7 1,25 1,5 1 18,757 1194 > 1.000 MHz 1,5 1,25 1,5 1 18,757 1195 1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional. 1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes de cobertura nacional. En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,4 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1211 100-200 MHz 2 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1212 200-400 MHz 1,8 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1213 400-1.000 MHz 1,7 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1214 1.000-3.000 MHz. 1,25 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1215 > 3.000 MHz 1,15 1,375 2 1,25 8,440 10 -3 1216 1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes de cobertura nacional. En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, otro) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 9,019 10 -3 1221 100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 9,019 10 -3 1222 200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 9,019 10 -3 1223 400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 9,019 10 -3 1224 1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 9,019 10 -3 1225 > 3.000 MHz 1 1,375 2 1 9,019 10 -3 1226 1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA) y asociados. Las modalidades que se contemplan en este apartado son las siguientes: 1.3.1 Sistema de telefonía rural de acceso celular. La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF notas UN: 40, 41 2 1 1 1,8 1,437 10 -2 1311 1.3.2. Sistema GSM (prestación a terceros). La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF notas UN: 41, 43, 44 2 2 1 1,8 3,406 10 -2 1321 1.3.3 Sistema DCS-1800 (prestación a terceros). La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultado de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF nota UN: 48 2 2 1 1,6 3,066 10 -2 1331 1.3.4 Sistema TFTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros). Este servicio ha quedado suprimido. 1.3.5 Comunicaciones Móviles de Tercera Generación, Sistema UMTS (prestación a terceros). La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta, es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (5.000 kHz) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF nota UN: 48 . 2 2 1 1,5 4,087 10 -2 1351 1.3.6 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R). La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios, expresadas en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros. El ancho de banda a tener en cuenta será el ancho de banda total asignado expresado en kHz. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF nota UN: 40 . 2 2 1 1,8 0,02703 1361 1.4 Servicio móvil marítimo. 1.4.1 Servicio móvil marítimo. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 30 MHz 1 1,25 1,25 1 0,1102 1411 30-300 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,9352 1412 1.5 Servicio móvil aeronáutico. 1.5.1 Servicio móvil aeronáutico. En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 30 MHz 1 1,25 1,25 1 0,1102 1511 30-300 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,1102 1512 1.6 Servicio móvil por satélite. En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada del sistema o la estación de que se trate que, en general, será la correspondiente a todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda reservada al sistema, computándose la suma del ancho de banda del enlace ascendente y del ancho de banda del enlace descendente. 1.6.1 Servicio de comunicaciones móviles por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las frecuencias previstas en el CNAF 1 1,25 1 1 18,75 10 -4 1611 1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 Banda 10-15 GHz 1 1 1 1 0,832 10 -5 1621 Banda 1500-1700 MHz 1 1 1 1 7,548 10 -5 1622 1.6.3 Servicio móvil marítimo por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 Banda 1500-1700 MHz 1 1 1 1 2,358 10 -4 1631 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF. Con carácter general, para reservas de frecuencia del servicio fijo punto a punto, se aplicará a efectos de cálculo de la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización en aquellos vanos individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo de los vanos se encuentran ubicadas en alguna población con más de 250.000 habitantes, o en sus proximidades o el haz principal del radioenlace la atraviese hasta su estación receptora. Asimismo, para aquellos vanos de radioenlaces donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias. Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa. 2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación. La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,6003 2111 1.000-3.000 MHz . 1,25 1 1,45 1,2 0,6003 2112 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 0,5630 2113 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,5065 2114 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,5065 2115 39,5-105 GHz 1 1 1 1 0,4690 2116 2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación. La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada, o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,6 1 1,3 1,25 0,6003 2121 1.000-3.000 MHz . 1,55 1 1,45 1,2 0,6003 2122 3.000-10.000 MHz . 1,55 1 1,15 1,15 0,5630 2123 10-24 GHz 1,5 1 1,1 1,15 0,5065 2124 24-39,5 GHz 1,3 1 1,05 1,1 0,5065 2125 39,5-105 GHz 1,2 1 1 1 0,4690 2126 2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/prestación a terceros. Este epígrafe ha quedado suprimido. 2.1.4 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/prestación a terceros. Este epígrafe ha quedado suprimido. 2.1.5 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros. La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,1666 2151 1.000-3.000 MHz . 1,25 1 1,7 1,2 0,1666 2152 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 0,1562 2153 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,1405 2154 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,1405 2155 39,5-105 GHz 1 1 1 1 0,1301 2156 2.1.6 Servicio fijo punto a punto/reservas de espectro en todo el territorio nacional. En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,2680 10 -3 2161 1.000-3.000 MHz . 1,25 1 1,2 1,2 2,2680 10 -3 2162 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 2,2680 10 -3 2163 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,2680 10 -3 2164 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,2680 10 -3 2165 39,5-105 GHz 1 1 1 1 2,2680 10 -3 2166 2.1.7 Servicio fijo punto a punto, de alta densidad en cualquier zona. Para el servicio fijo punto a punto de alta densidad, en frecuencias no coordinadas con otras autorizaciones de uso en la misma zona, a efectos de determinar la superficie que se ha de considerar en el cálculo de la tasa, por cada vano autorizado será el resultado de multiplicar una longitud nominal de 1,5 kilómetros por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda (expresado en kHz) a tener en cuenta para cada canal autorizado es el correspondiente a la canalización utilizada en el enlace (50 MHz, 100 MHz, otro). En su defecto se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF: Nota UN-126 . 1,12 1 1,10 2 0,106 2171 64-66 GHz 1,12 1 1,05 2 0,106 2172 > 66 GHz 1,12 1 1 2 0,106 2173 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF. Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa. 2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación. La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá las características de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,1875 2211 1.000-3.000 MHz . 1,35 1 1,25 1,2 0,1593 2212 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 0,0937 2213 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,1406 2214 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,1406 2215 39,5-105 GHz 1 1 1 1 0,0937 2216 2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. Este epígrafe ha quedado suprimido. 2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona. Este epígrafe es exclusivamente aplicable a los títulos que se mencionan en el apartado Tres b) de este artículo y durante el plazo a que se refiere el mismo. La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4. El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,0522 2231 1.000-3.000 MHz . 1,35 1 1,25 1,2 0,0443 2232 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 0,0261 2233 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,0390 2234 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,0390 2235 39,5-105 GHz 1 1 1 1 0,0261 2236 2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional. En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,403 10 -3 2241 1.000-3.000 MHz . 1,35 1 1,25 1,2 2,403 10 -3 2242 3.000-10.000 MHz . 1,25 1 1,15 1,15 2,403 10 -3 2243 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,403 10 -3 2244 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,403 10 -3 2245 39,5-105 GHz 1 1 1 1 2,403 10 -3 2246 2.3 Servicio fijo por satélite. En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, con los mínimos que se especifiquen. Para los distintos tipos de enlace, en cada epígrafe se detalla el área a considerar. El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda de la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo. Dentro de este servicio se consideran los siguientes apartados: 2.3.1. Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión al servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto). En los enlaces punto a punto tanto para el enlace ascendente como para el enlace descendente se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, en esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 3.000 MHz . 1,50 1,25 1,50 1,20 1,875 10 -4 2311 3000-30000 MHz 1,25 1,25 1,15 1,15 1,875 10 -4 2312 > 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 1,875 10 -4 2314 2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite. Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados. 2.3.3 Servicios VSAT (redes empresariales de datos por satélite), SNG (enlaces móviles de reportajes por satélite), SIT (redes de terminales interactivos por satélite) y SUT (redes de terminales de usuario por satélite). Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima de 10.000 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 f < 3.000 MHz . 1,50 1,25 1,50 1,20 5,5 10 -4 2331 3000-30000 MHz 1,25 1,25 1,20 1,20 5,5 10 -4 2332 > 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 5,5 10 -4 2334 3. Servicio de radiodifusión. En el cálculo del importe a satisfacer en concepto de tasa anual por reserva de cualquier frecuencia se tendrán en cuenta las consideraciones para los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión): En general, la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. La anchura de banda B, expresada en kHz, se indica para cada tipo de servicio en los apartados que siguen a continuación, ya que depende de las características técnicas de la emisión. En los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación de servicio considerada individualmente. En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes. En el servicio de radiodifusión, el parámetro C5 se encuentra ponderado por un factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo de población en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla: Densidad de población Factor k Hasta 100 habitantes/km 2 0,015 Superior a 100 hb/km 2 y hasta 250 hb/ km 2 0,050 Superior a 250 hb/km 2 y hasta 500 hb/km 2 0,085 Superior a 500 hb/km 2 y hasta 1.000 hb/km 2 0,120 Superior a 1.000 hb/km 2 y hasta 2.000 hb/km 2 0,155 Superior a 2.000 hb/km 2 y hasta 4.000 hb/km 2 0,190 Superior a 4.000 hb/km 2 y hasta 6.000 hb/km 2 0,225 Superior a 6.000 hb/km 2 y hasta 8.000 hb/km 2 0,450 Superior a 8.000 hb/km 2 y hasta 10.000 hb/km 2 0,675 Superior a 10.000 hb/km 2 y hasta 12.000 hb/km 2 0,900 Superior a 12.000 hb/km 2 1,125 Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión sonora y de televisión serán, en cualquier caso, las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF); sin embargo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada. Para el servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite. Los enlaces de contribución de radiodifusión (sonora y de televisión) vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio fijo por satélite. 3.1 Radiodifusión sonora. Se distinguen las siguientes modalidades a efectos de calcular la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico: 3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media: La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 148,5 a 283,5 kHz 1 1 1 1,25 625,637 k 3111 526,5 a 1.606,5 kHz . 1 1 1,5 1,25 625,637 k 3112 3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta. En el caso de la radiodifusión sonora de onda corta se considerará que la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, corresponde a la superficie del territorio nacional y que la densidad de población corresponde a la densidad de población nacional. La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 3 a 30 MHz según CNAF . 1 1 1 1,25 312,816 k 3121 3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 87,5 a 108 MHz 1,25 1 1,5 1,25 12,56 k 3131 3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 87,5 a 108 MHz . 1 1 1,5 1,25 12,56 k 3141 3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 195 a 223 MHz 1,25 1 1,5 1 0,361 k 3151 1.452 a 1.492 MHz 1,25 1 1 1 0,361 k 3152 3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 195 a 223 MHz 1 1 1,5 1 0,361 k 3161 1.452 a 1.492 MHz . 1 1 1 1 0,361 k 3162 3.2 Televisión. Se distinguen las siguientes modalidades, a efectos de calcular la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico: 3.2.1 Televisión analógica en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma G/PAL. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 470 a 830 MHz 1,25 1 1,3 1,25 0,54 k 3212 3.2.2 Televisión analógica en otras zonas. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma G/PAL. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 470 a 830 MHz 1 1 1,3 1,25 0,54 k 3222 3.2.3 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 470 a 862 MHz 1,25 1 1,3 1 0,108 k 3231 3.2.4 Televisión digital terrenal en otras zonas. La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 470 a 862 MHz 1 1 1,3 1 0,108 k 3241 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. Las modalidades de estos servicios son las siguientes: 3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos radiofónicos. En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 100 kilómetros cuadrados. Este servicio se presta en las bandas de frecuencia por debajo de 195 MHz destinadas al efecto en el CNAF. La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado (300 kHz, 400 kHz, otro). Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 2 0,771 3311 3.3.2 Enlaces unidireccionales de transporte de programas de radiodifusión sonora estudio-emisora. Este servicio se presta en las bandas de frecuencia destinadas al mismo según el CNAF. En estos casos la superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro, estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados. La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado (300 kHz, 400 kHz, otro). Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 CNAF: Nota UN-111 1,25 1 1,25 2 5,5 3321 CNAF: Notas UN-47 1,15 1 1,10 1,90 5,5 3322 CNAF: Notas UN-88 1,05 1 0,75 1,60 5,5 3323 3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG). Este servicio se presta en las bandas de frecuencia por encima de 2000 MHz destinadas al mismo según el CNAF. En estos casos, se establece una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados, independientemente del número de equipos funcionando en la misma frecuencia para su uso en todo el territorio nacional. La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado. Bandas de frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1,25 1 1,25 2 0,6899 3331 4. Otros servicios. Servicios incluidos en este capítulo: 4.1 Servicio de radionavegación. La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,0392 4111 4.2 Servicio de radiodeterminación. La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,0579 4211 4.3 Servicio de radiolocalización. La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,0297 4311 4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros. La superficie a considerar en estos servicios será la correspondiente a la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima de 31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción. El ancho de banda, tanto en transmisión como en recepción, será el exigido por el sistema solicitado en cada caso. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C1 C2 C3 C4 C5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 3,752 10 -3 4411 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 1,9 10 -4 4412 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los apartados anteriores o a los que, razonablemente, no se les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso en función de los siguientes criterios: Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con características técnicas parecidas. Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria. Superficie cubierta por la reserva efectuada. Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan. Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo. Tres. El epígrafe 1.2.1 del apartado Uno de este artículo únicamente será de aplicación a los títulos habilitantes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que tuvieran asignado un código de modalidad de los incluidos en dicho epígrafe y hasta que finalice su plazo de vigencia. En caso de prórroga, al finalizar la vigencia de los mencionados títulos serán de aplicación los códigos de modalidad que en cada caso corresponda de los incluidos en los epígrafes 1.1.5 ó 1.1.6. Cuatro. El importe de la tasa anual que, conforme al apartado 1, del anexo I, de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores deben satisfacer por la prestación de servicios a terceros, será el resultado de aplicar el tipo del 1,25 por mil a la cifra de los ingresos brutos de explotación que obtengan aquéllos.
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eli/es/l/2006/12/28/42#art-70