Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

54 / 205
En vigor desde 18 ene 2007
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/28/42#art-54