Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 205En vigor desde 18 ene 2007
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 291.191.166,30 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Núm. Políticas Capítulos I a VIII 11 Justicia 1.451.479,22 12 Defensa 7.696.385,63 13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.138.416,89 14 Política exterior 2.287.742,86 21 Pensiones 91.458.177,16 22 Otras prestaciones económicas 12.797.422,61 23 Servicios sociales y promoción social. 1.832.557,83 24 Fomento del empleo 7.286.954,07 25 Desempleo 14.470.660,64 26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.247.555,93 29 Gestión y administración de la Seguridad Social 10.453.334,10 31 Sanidad 4.200.302,24 32 Educación 2.485.480,12 33 Cultura 1.128.299,32 41 Agricultura, pesca y alimentación 8.536.302,69 42 Industria y energía 2.117.280,93 43 Comercio, Turismo y PYMES 1.168.821,04 44 Subvenciones al transporte 1.685.138,93 45 Infraestructuras 14.237.096,35 46 Investigación, desarrollo e innovación. 8.122.756,61 49 Otras actuaciones de carácter económico 643.684,94 91 Alta dirección 715.299,56 92 Servicios de carácter general 8.553.328,89 93 Administración financiera y tributaria. 1.558.381,35 94 Transferencias a otras Administraciones Públicas 60.993.306,39 95 Deuda Pública 15.925.000,00 Total 291.191.166,30
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 146.065.369,44 997.989,81 147.063.359,25 Organismos autónomos 33.272.434,90 2.431.466,70 35.703.901,60 Seguridad Social 100.147.981,31 632.157,86 100.780.139,17 Agencias estatales 132,02 - 132,02 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 110.436,89 72.561,57 182.998,46 Total 279.596.354,56 4.134.175,94 283.730.530,50
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 16.954.642,42 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Transferencias según destino Transferencias según origen Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Articulo 1.e) de la presente Ley Total Estado 4.928.172,64 6.033.575,29 4.769,33 1.682.785,97 12.649.843,23 Organismos autónomos 319.790,93 134.242,27 - - - 454.033,20 Seguridad Social 161.939,63 - 3.688.826,36 - - 3.850.765,99 Agencias estatales - - - - - - Organismos del .e) de la presente Ley - - - - - - Total 481.730,56 5.062.954,91 9.722.401,65 4.769,33 1.682.785,97 16.954.642,42
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 142.927.390,00 12.112.071,70 155.039.461,70 Organismos autónomos 40.236.669,31 573.767,88 40.810.437,19 Seguridad Social 102.118.514,39 8.306.709,66 110.425.224,05 Agencias estatales 4.901,35 - 4.901,35 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.864.056,89 1.727,54 1.865.784,43 Total 287.151.531,94 20.994.276,78 308.145.808,72
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 33.772.449,19 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#art-2